ANTECEDENTE
El 16 de octubre de 2024, la Presidencia anunció una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que será enviada al Congreso de la Unión con el objetivo de “garantizar los derechos laborales y de seguridad social” para repartidores, conductores y otras personas que realizan tareas a través de aplicaciones electrónicas, que considera “trabajadoras en plataformas digitales”.
Será interesante analizar cómo se plantea esta subordinación en virtud que la plataforma proporciona opciones para que el prestador de servicio elija de las mismas, cual acepta, por lo que no hay, en principio, tal subordinación, incluso la misma iniciativa reconoce y se basa en el supuesto de “subordinación discontinua” atendiendo a los tiempos en que efectivamente se presten los servicios, desde que se acepta y hasta que se termina -inicia y cierra en la plataforma- y en esos periodos se tendrá derecho a la seguridad de Riesgos de Trabajo y no así en los periodos en que el operario no tenga servicios en que seguirá desprotegido de esta prestación social.
Será interesante como se plantea el elemento fundamental de la subordinación y la relación de trabajo como es, que el patrón debe proporcionar las herramientas, definir horarios de servicio, dar órdenes que el trabajador no puede objetar y que en esta relación no se observa.
DIFUSIÓN
Al momento de redactar esta nota, 15 de noviembre 2024, la Maestra Norma Gabriela López Castañeda, directora de Incorporación y Recaudación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) informa que, como parte de la regulación de esta, que denomina “modalidad de trabajo”, se deberá crear un programa piloto de afiliación, mismo que servirá para proponer al Poder Legislativo los cambios que deben realizarse en la materia.
Las plataformas estarán obligadas a inscribir, en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, que comprende a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y guarderías y prestaciones sociales, además de las prestaciones de vivienda proporcionadas por el INFONAVIT, a los operadores que generen mensualmente ingresos equivalentes a un salario mínimo o superior, desgraciadamente para operadores con ingresos menores al salario mínimo no les señala tal obligación y deja la opción para que puedan optar por registrarse como trabajadores independientes. De ahí la interrogante: ¿Por qué precisamente a quienes menos ganen, no les protege este nuevo plan piloto?
Un tema que será muy interesante es que, no obstante, no estar obligados a inscribir a quienes ganen menos del mínimo, se señala que “independientemente de los ingresos que generen mensualmente, todos los operadores contarán con la protección del Seguro de Riesgos de Trabajo, durante el tiempo efectivamente trabajado”.
Considerando que un principio fundamental de Derecho es el denominado “Pacta Sun Servanda” que establece que las partes se obligan en los términos que decidan obligarse, y los contratos celebrados entre las plataformas y lo prestadores de servicios son de carácter mercantil y no laboral; planteo a usted querido lector, las siguientes interrogantes aunque estaremos a ver lo que se diseña, solamente esbozamos algunas consideraciones – a manera de preguntas y comentarios- para que usted querido lector, haga su juicio y tome decisiones; sin duda hay muchas dudas a resolver y las planteo a partir de mi experiencia en Yucatán, concretamente en la Ciudad de Mérida, donde en periodos vacacionales y fines de semana -sobre todo- una enorme cantidad de maestras y maestros (entre otras ocupaciones) “completa” su ingreso utilizando las plataformas para prestar servicios.
Aceptando, sin conceder, que hubiese tal subordinación a la plataforma, por parte de la persona “X” que firma contrato con la misma, ¿qué pasa cuando esa persona da a “trabajar” el auto a un tercero “Y” con quién acuerda le sea pagada una cuenta (un monto especifico) y que además la persona “Y” pague los gastos de mantenimiento y gasolina del vehículo?
Habrá relación laboral entre una persona que, por ejemplo, compra un automóvil y se afilia a diversas plataformas, por ejemplo, DIDI, UBER e In driver y es prestador de servicios al mismo tiempo. ¿Cómo se decidirá cuál de las plataformas deberá considerar una enfermedad de trabajo?
¿Qué pasa si además de tener placas y concesión de taxi, el propietario utiliza como herramienta estas plataformas, será empleado solo por esos tiempos?
¿Qué diferencia habrá entre el uso de estas plataformas y las usadas para venta de productos? ¿Serán empleadas las personas que las utilizan? ¿Cuál será el alcance del plan piloto y la reforma? ¿Por qué no se considera en este programa piloto a las personas que venden a través de catálogos y plataformas digitales todo tipo de bienes, que las distingue de estos operadores?
¿Habrá relación laboral entre la persona que maneja un automóvil y la plataforma, aunque no sea la propietaria de este y esté registrada aquella ante la plataforma, aunque el acuerdo de negocio lo haya llevado a cabo con el propietario del auto que puede ser su pareja, cónyuge o familiar?
¿Qué pasa, como proceder, si el prestador de servicio a través de plataformas recibe una pensión del IMSS o este dado de alta por otro patrón o se inscribió de manera voluntaria al régimen obligatorio?
¿Si la visión es que estas personas son empleadas, ese tratamiento deberá efectuarse para el Impuesto Sobre la Renta?
¿Será obligatorio para la plataforma emitir un CFDI como salario o asimilado al prestador de servicio, que pasaría con su régimen fiscal?
¿Esos prestadores de servicios participarán de derechos laborales como aguinaldo, Participación de Utilidades, vacaciones y prima vacacional? se pregunta porque una omisión importante en la iniciativa es la referencia de días de descanso semanal y los días de descanso obligatorios y/o festivos, momentos en los que las personas así contratadas suelen enfrentar un mayor volumen de entregas o tareas. Tampoco se establece la obligación de las plataformas de garantizar que los supuestos trabajadores no excedan su jornada laboral ordinaria, aunque se dice que se busca existan protocolos con perspectiva de género para atención de casos de acoso, hostigamiento y similares, respetando la flexibilidad de horario laboral.
Como se calcularían si la persona trabaja menos de 8 horas diarias o incluso, a la semana, o una o dos horas diarias y a su libre disposición.
¿Será en la práctica un programa que busca recaudación fiscal? (no solo de seguridad social, pues recuérdese que, si se trata de salarios, deberán pagarse las contribuciones estatales derivadas por las plataformas); ¿Será rentable para las plataformas?; ¿Como incidirá en los costos y precios al público usuario de estas plataformas?; ¿Cuál será en su caso la afectación a los ingresos de estas personas a quienes se dice buscar proteger con este programa piloto?
¿Cuál será su incidencia social? recuérdese que estás plataformas tienen aceptación ante la inseguridad que provoca subirse a autos sin control alguno y ante la necesidad de servicios a la puerta derivados de las transformaciones sociales y comerciales derivadas de la pandemia de COVID19.
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