Fiscoactualidades 2019-71 Preocupante Incremento de las Contribuciones Locales


El evidente detrimento de las finanzas públicas de los estados y municipios, motivado, entre otras razones por la mala administración, desvió de recursos por parte de los funcionarios públicos, la baja recaudación de fuentes propias, la indebida implementación de mecanismos de fiscalización y el irregular ejercicio de los recursos que provienen de participaciones federales, ha generado que las legislaturas estatales en ejercicio de sus facultades aprueben nuevas contribuciones y reformas tendientes al aumento de las cargas impositivas locales.

Cualquiera
que sea el factor que ha motivado esta actividad legislativa, es una realidad que
los estados y municipios buscan aumentar, en ocasiones de manera arbitraria,
los ingresos que provienen de fuentes propias. En esa medida, en el corto y
mediano plazo, los contribuyentes serán los principales afectados con el
aumento de la carga impositiva que, en sí misma, ya es representativa.

Como lo
ha establecido la doctrina[1] y ha sido analizado en reiteradas
ocasiones por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN),[2] las facultades impositivas de la
Federación, de los estados y de los municipios no se encuentran claramente
delimitadas en nuestra Carta Magna. La Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos (CPEUM) establece, en términos generales, la competencia de la
Federación y de los estados respecto a la facultad de instituir gravámenes. Sin
embargo, resulta difícil establecer con toda precisión cuáles son las
facultades de la Federación y cuáles las de los estados, pues la Constitución
Federal no sigue un método claro en relación con dichas competencias.

La
compleja regulación de las facultades para establecer contribuciones entre la
Federación y los estados ha dado lugar a innumerables controversias en las que
se han analizado conceptos tales como: invasión de esferas, doble tributación,
incertidumbre jurídica, entre otros. Esta complejidad se ha pretendido resolver
por medio de criterios judiciales, doctrina fiscal y la Ley de Coordinación
Fiscal. Sin embargo, el problema continúa sin resolverse de manera categórica. Tolo
lo anterior ha dado lugar a un abuso por parte de las legislaturas locales en
detrimento de los contribuyentes, según se advierte a continuación.

Como
ejemplos del aumento de la carga impositiva local, tenemos que las tasas de los
impuestos a las nóminas o sus similares, han aumentado de 2 a 3% en,
prácticamente, todas las legislaciones estatales. Incluso el objeto de este
tributo ha sido ampliado por las legislaturas, siendo que hoy en día se busca
gravar las erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal, dejando
atrás el elemento de subordinación que era característico de estos impuestos.

También
hemos visto que han aumentado las legislaciones que establecen que los
contribuyentes que contraten la prestación de servicios de personal, estarán
obligados a retener el impuesto a las nóminas a cargo de los sujetos que les
presten los servicios de personal, siendo que en ocasiones no existen bases
claras que permitan llevar a cabo la retención de forma adecuada y/o que las
autoridades fiscales locales consideren que se debe llevar a cabo la retención
aun cuando el servicio no tenga la característica de ser un servicio de
personal. En este mismo sentido, hemos visto el aumento en las tasas de los
impuestos al hospedaje, gravando así en mayor medida al turismo, actividad que
representa una parte importante del Producto Interno Bruto (PIB) nacional.


[1]              Adolfo
Arriaoja Vizcaíno en su libro Derecho
Fiscal,
página 167, vigésima edición, señala que:

El complejo sistema competencial previsto en la Constitución para tratar de deslindar los campos de acción tributaria de la Federación y de las entidades federativas, sólo ha conducido en la práctica a una situación anárquica, producto de la ausencia de reglas precisas que determinen con exactitud las respectivas facultades y limitaciones.

[2]              Jurisprudencia rubro “IMPUESTOS. SISTEMA CONSTITUCIONAL REFERIDO A LA MATERIA FISCAL. COMPETENCIA ENTRE LA FEDERACIÓN Y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA DECRETARLOS”.



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24
abr
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