Fiscoactualidades 2019-74 Algunas excepciones a los Regímenes Fiscales Preferenciales


C.P.C. Jesús Alvarado Nieto
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

Como cada año, por estas fechas en las que se encuentra cercana la obligación de presentar la declaración anual, surgen diversas preguntas sobre las obligaciones tributarias por cumplir que, en algunos casos, pueden ser algo más complicadas de lo normal, sobre todo, para contribuyentes que generan ingresos fuera de México, y por los cuales se debe pagar el impuesto en nuestro país.

Tal es
el caso de las obligaciones relacionadas con las inversiones que se tengan mediante
entidades y figuras jurídicas extranjeras, ya sea que sean transparentes
fiscales en el extranjero, o bien, que la tasa del impuesto pagado por esas
entidades o figuras sea menor a 75% de la tasa que hubieran pagado en México.
Este régimen es conocido como Regímenes Fiscales Preferenciales (Refipres).

Como es sabido, conforme a lo que
establece el párrafo 10 del Artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
LISR), no se consideran ingresos sujetos a Refipres, los obtenidos por medio de
entidades o figuras jurídicas que realicen actividades empresariales, salvo que
esas figuras o entidades perciban más de 20% de ingresos pasivos.

En este sentido, el párrafo 11 de la
ley en estudio señala que para efectos de los Refipres, se consideran como
ingresos pasivos los intereses; dividendos; regalías; ganancias en la
enajenación de acciones, título valor o bienes intangibles; las ganancias
provenientes de operaciones financieras derivadas cuando el subyacente se
refiera a deudas o acciones; las comisiones o mediaciones, así como los
ingresos provenientes de la enajenación de bienes que no se encuentren
físicamente en el país, territorio o jurisdicción donde resida o se ubique la
entidad o figura jurídica extranjera y los ingresos provenientes de servicios
prestados fuera de dicho país, territorio o jurisdicción, así como los ingresos
derivados de la enajenación de bienes inmuebles, los derivados del otorgamiento
del uso o goce temporal de bienes, así como los percibidos a título gratuito.

Como se podrá observar la lista de
ingresos que se consideran pasivos es extensa y cada uno de ellos tiene alguna
particularidad que nos lleva al análisis detallado para determinar primero si
se está en presencia de ingresos sujetos a Refipre y, con ello, la obligación
del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente en México.

A partir de ese análisis, vale la
pena citar algunos ejemplos que pudieran excluirse de la generalidad para no
estar sujetos al gravamen que es el régimen ya comentado, así como uno de los
más comunes como la enajenación de bienes que no se encuentren físicamente en
el país.



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11
jul
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