El C.P.C: José Miguel Erreguerena Albaitero, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre la “Emisión de acciones por debajo de su valor nominal”.
Para dilucidar estos temas se requiere un análisis integral que considere tanto la literalidad de la ley como los principios fundamentales del derecho societario y la protección de los diversos intereses involucrados: accionistas actuales, futuros inversionistas y acreedores de la sociedad y terceros.
Para comprender el concepto de valor nominal, es necesario primero establecer la naturaleza jurídica de las acciones y su relación con el capital social conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).
El artículo 111 de la LGSM establece:
Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, y se regirán por las disposiciones relativas a valores literales, en lo que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado por la presente Ley.
Por su parte, el artículo 112 de la misma ley señala que:
Las acciones serán de igual valor y conferirán iguales derechos.
Sin embargo, en el contrato social podrá estipularse que el capital se divida en varias clases de acciones con derechos especiales para cada clase, observándose siempre lo que dispone el artículo 17.
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