Folio 73.-Buzón IMSS, lineamientos generales.


A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE

LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECIA DEL IMCP

 

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el P.C.FI. y Lic. Héctor Amaya Estrella y de la Presidente de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) del IMCP, L.C.P. Zoé Gómez Benavides, les informamos que, en relación con el Boletín de Prensa 429/2020 de fecha 25 de junio de 2020 dado a conocer por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), este 9 de julio fue publicado en Diario Oficial de la Federación el ACUERDO ACDO.AS2.HCT.240620/170.P.DIR y su Anexo Único, por el que se aprueban los lineamientos generales para el uso del “Buzón IMSS”:

 

  • Entrada en vigor: 3 de agosto de 2020.
  •  Objeto de los lineamientos: Regular las actuaciones de los particulares y la notificación electrónica, a través del Buzón IMSS, de actos o resoluciones administrativas emitidos por el IMSS en documentos digitales que sean firmados mediante e.firma de la persona servidora pública competente.
  • Actos o resoluciones administrativas: las comunicaciones, avisos, servicios, actos jurídicos y administrativos tales como: notificaciones, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentación; notificaciones de resoluciones y cédulas de liquidación, entre otros, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido, emitidos por el Instituto en documento digital que sea firmado mediante e.firma de la persona servidora pública competente y notificado al particular o interesado.
  •  Actuaciones: Las comunicaciones, trámites, solicitudes, avisos, procedimientos administrativos y cualquier promoción que realicen los particulares ante el Instituto, por medio del Buzón IMSS, con el uso de la e.firma y, a través de documentos digitales, de manera espontánea o en cumplimiento a requerimientos efectuados por el IMSS.
  • Actuaciones que podrán realizarse a través del Buzón IMSS: La autoridad dará a conocer a través de su página de internet cuales son las actuaciones que se podrán realizar a través de esta herramienta.
  • Procedimiento para el uso del Buzón IMSS: Se incluyen los pasos que debe seguir un particular para habilitar y usar el Buzón IMSS.
  • Actuaciones mediante el Buzón IMSS: Se precisan aspectos importantes sobre las actuaciones que los particulares realicen a través de la herramienta como la generación de acuses, el plazo para consultar dichos acuses, horarios para efectuar las actuaciones y la responsabilidad del particular.
  • Notificación electrónica a través del Buzón IMSS: Se incluye una explicación detallada de la notificación de actos y resoluciones administrativas.

También se establece que la autoridad podrá notificar de manera personal los actos y resoluciones administrativas, cumpliendo con las formalidades correspondientes.

  • Sanciones: Este acuerdo establece que el incumplimiento a los lineamientos señalados y/o el uso indebido del Buzón IMSS en las actuaciones o actos administrativos electrónicos, será sancionado conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley, el Código Penal Federal y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

 

Para mayor información, se anexa el ACUERDO ACDO.AS2.HCT.240620/170.P.DIR y su Anexo Único publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de julio de 2020.

 

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. y Mtra. Diamantina Perales Flores

Presidente

 

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2019-2020

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

 

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

 

Folio 73/2019-2020.- Buzón IMSS, lineamientos generales.

 

Anexo Folio 73/2019-2020.- Buzón IMSS, lineamientos generales.


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jul
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