La
Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (16 de
mayo) a través del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo
113 y se adiciona un artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación.
El Decreto
señala que se impondrá sanción de tres a seis años de prisión, al que expida o
enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o
actos jurídicos simulados.
El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
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